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Organización/Organization
Órganos Unipersonales

ÓRGANOS UNIPERSONALES. EL EQUIPO DIRECTIVO.

 

Lo componen: la Directora, la Jefa de Estudios y la Secretaria.

 

Directora: Dª Mª del Rosario Condado Fernández           

Jefa de Estudios: Dª   Ana Isabel Brizuela de Blas

Secretaria: Dª Mª José Lopez Varona 

 

A)  Las competencias de cada una son las siguientes

DIRECTORA:

a) Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b)  Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.

d)  Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como a formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.

f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la   información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g)  Gestionar los medios materiales del centro.

h)  Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

 i)   Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

 j)  Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.

l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.

m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.

n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.

o) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

p) Elevar al director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

q) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

r) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

s) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.

t) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

u) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

 

JEFA DE ESTUDIOS

a)   Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b)   Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c)  Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d)  Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e)  Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f)  Coordinar y dirigir la acción de tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h)   Organizar los actos académicos.

i)  Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j)  Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k)  Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l)   Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m)  Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

 

SECRETARIA: 

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c)  Custodiar los libros y archivos del centro.

d)  Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e)  Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f)   Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g)   Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro.

h)   Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i)    Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j)  Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k)   Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

l)  Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

 

B)   Cese en el cargo:

DIRECTORA:

La directora del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a)  Renuncia motivada aceptada por el director provincial, oído el consejo escolar.

b) Destitución o revocación acordada por el director provincial en los términos previstos en los apartados dos y tres del artículo 32  del Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de educación Primaria.

c)   Cuando la directora deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o cualquier otra circunstancia.

 

JEFA DE ESTUDIOS Y SECRETARIA:

La Jefa de Estudios y la Secretaria cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a)   Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar.

b)  Cuando por cese del director que los propuso, se produzca la elección de nuevo director.

c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

d) El director provincial cesará al jefe de estudios y secretario a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar.

e)  El director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y secretario mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el consejo escolar.

 

C)   Sustitución de los miembros del Equipo Directivo 

a)  En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios.

b)  En caso de ausencia o enfermedad de la jefa de estudios o del secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar.

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