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Órganos Colegiados

CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES

1. CONSEJO ESCOLAR

      El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

      Está compuesto por:

 a)   Sector del profesorado

-   La directora del Centro, que será su presidenta.

-   La jefa de estudios.

-   Cinco maestros elegidos por el Claustro.

-   El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. 

b)   Sector de los padres y madres de alumnos.

-  Cinco representantes de los padres y madres de alumnos. Uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa en el Centro, legalmente constituida.

c)   Un representante del Ayuntamiento.

d)   Un representante del personal de administración y servicios.

e)   Una persona (maestro o padre/madre) para la igualdad de género, con voz pero sin voto.

 

Reuniones del Consejo Escolar

        Las reuniones del Consejo Escolar del Centro se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

        En las reuniones ordinarias, la directora enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación.

         Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen.

         La periodicidad de las reuniones será:

a)       Preceptivamente:

-   Una reunión a principio de curso.

-   Una reunión al final del curso.

-   Una reunión como mínimo al trimestre.

b)   Sin periodicidad determinada:

-   Siempre que lo convoque el director-presidente.

-    Cuando sea solicitado por un tercio, al menos, de los consejeros.

 

Comisiones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia en la forma en que se determina en el Reglamento de Régimen Interior, en la que, al menos, estará presentes el director, el jefe de estudios, y dos maestros y dos padres/madres de alumnos y el representante para la igualdad de género, elegidos por cada uno de los sectores y cuyas competencias se encuentran especificadas en el Reglamento de Régimen Interior.

La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que deberá de incluirse con la memoria anual.

Asimismo, el Consejo escolar podrá constituir una Comisión Económica compuesta por el director, el secretario, dos maestros, un padre/madre de alumno  y el representante del Ayuntamiento (miembros estos tres últimos del Consejo Escolar).

Funciones: Colaborar en la elaboración del presupuesto del centro, informar al Consejo sobre la marcha económica del Centro, controlar la adecuada aplicación del presupuesto, estudiar otras posibles fuentes de ingresos para el Centro.

Finalmente se constituirá una Comisión  de Servicios (comedor, transporte y madrugadores) formada por el director, secretario, un maestro, dos padres/madres de alumnos y el representante de administración y servicios.

 

Competencias del Consejo Escolar

a)   Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b)   Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

c)   Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

d)   Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

e)   Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

f)   Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

g)   Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

h)   Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

i)   Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

j)   Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

k)   Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

l)   Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración  educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

m)   Informar la memoria anual sobre las actividades  y actuación general del centro.

n)   Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

 

Elección y renovación del Consejo Escolar 

En cuanto a la elección y renovación de los miembros del Consejo escolar, las actuaciones correspondientes se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

 

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

 

El Claustro es el órgano propio de participación de los maestros en el Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Está presidido por la directora e integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

 

Competencias del Claustro de profesores

a)   Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b)   Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

c)   Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.

d)   Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

e)      Elegir a sus representantes en el consejo escolar.

f)        Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g)    Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

h)      Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración  educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

i)        Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.

j)        Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.

k)       Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

l)         Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

m)     Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores

n)       Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.

o)       Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

p)       Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

 

Reuniones del Claustro de profesores

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la directora o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

 

 

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